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Nuevas normas de trazabilidad y medidas de seguridad para los productos del tabaco

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.

Tal y como se expone, la Orden publicada en el BOE “tiene por objeto establecer las normas técnicas de desarrollo y ejecución relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017”.

Del mismo modo, según como establece la citada Orden, el plazo para su entrada en vigor ha tenido que ser ampliado hasta el mes de octubre de 2019.

Descarga la nueva Orden HAC/1365/2018 a continuación o en la página de Normativas de Aseproj.

Orden HAC/1365/2018

 

Algunas conclusiones en lo que afecta a las expendedurías y a las máquinas:

  1. Se dispondrán hasta el 1 de octubre de 2019 para obtener un «código identificador de operador económico» generado por el emisor de ID (Fábrica de Moneda y Timbre), que será único para cada expendeduría y para cada máquina expendedora.
  2. Cada cajetilla de tabaco que se venda en la expendeduría deberá tener el código identificador de la misma.
  3. Cada cajetilla de tabaco vendida en cada máquina de tabaco deberá tener el código identificador de dicha máquina.
  4. La implantación de la trazabilidad en las expendedurías y en el segundo canal obligará a los expendedores a informatizar totalmente el negocio.
  5. Cada venta de tabaco realizada al 2º canal deberá contener el código identificador para la máquina en cuestión, lo que en la práctica será de difícil aplicación, pues una cajetilla que salga para un segundo operador autorizado no podrá acabar en otra máquina distinta, salvo que se abone la venta de la cajetilla en cuestión y se venda a la otra máquina de destino.

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