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PREGUNTAS FRECUENTESPREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES


Una relación de las dudas más habituales, si en este apartado no se resulven sus preguntas puede ponerse en contacto con nosotros a traves del correo info@aseproj.com o a través del formulario de contacto

Las siguientes preguntas frecuentes tratan sobre dos temas principales:

  • Expendeduría de Tabacos y Timbre
  • Puntos de Venta con Recargo (PVR)

EXPENDEDURÍA DE TABACO Y TIMBRE
1¿Cómo se consigue una Expendeduría de tabaco y timbre (Estancos)?
Las expendedurías se conceden por Subasta Pública publicada en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ). Las convoca la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Las licencias de Expendeduría de Tabacos, es decir Estancos, son propiedad del Estado. Lo que se compra a través de la Subasta Pública, es el derecho a explotar económicamente un Estanco de Tabacos. Las licencias pueden ser también ofertadas por propietarios de una licencia que quieran traspasarla.

Toda operación de compraventa de un Estanco comporta dos operaciones conexas pero diferenciadas. De un lado, el negocio mercantil de compraventa y de otro, la tramitación administrativa de la transmisión de la licencia ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. El Comisionado no interviene en el negocio privado entre particulares sino que se limita a tramitar la solicitud inter-vivos de conformidad con la Ley 13/98 de Ordenación del mercado de Tabacos y el RD 1199/1999 que desarrolla la Ley.

La compra de un Estanco como negocio privado es la compra de una unidad de negocio que generalmente estará constituida por el inmovilizado material ( maquinaria, mobiliario … ), el fondo de comercio ( clientela de mostrador o primer canal, clientela de segundo canal … ), la licencia administrativa sobre la que se sustente y las existencias obrantes en el establecimiento. La obtención de la licencia condiciona por lo tanto la eficacia de la totalidad del negocio. Existe un momento crítico en toda operación, el momento suspensivo que es el plazo que va entre la firma notarial de la compraventa y la recepción de la autorización administrativa de la transmisión.

El trámite en el Comisionado no es un procedimiento complejo, aunque sí meticuloso.
2¿Qué es el Comisionado para el Mercado de Tabacos?
El Comisionado es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Subsecretaría que ejerce competencias “de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional“.
3¿Cómo se convocan las subastas?
Cada convocatoria de subasta se publica en el Boletín Oficial del Estado, y se rige por un Pliego de Condiciones en el que se delimitan las zonas o polígonos en los que se convoca una Expendeduría, así como los requisitos de quienes pueden concursaar, los criterios de valoración y la documentación a presentar.

El sistema de subasta supone que la nueva concesión se otorga a quién más dinero ofrezca en cada polígono o zona delimitada para establecer el nuevo Estanco.
4¿Que criterios se tienen en cuenta para valorar las ofertas?
Los establecidos en el Pliego de Condiciones que, en resumen, son:

a.- Oferta económicamente más ventajosa.
b.- Alejamiento de centros docentes.
c.- Distancia respecto a otras Expendedurías.
5¿Quién puede adquirir una Expendeduría de Tabacos y Timbre?
Las y los ciudadanos europeos, mayores de edad, que dominen correctamente la lengua española, que dispongan de un local (propiedad, arrendamiento, cesión, etc) en el polígono o zona convocada y que no hayan sido declarados en quiebra, ni suspensión de pagos, ni tengan deuda con la Administración Pública, ni hayan sido condenados, hallarse procesado o sancionado por contrabando, ni se le haya revocado una concesión (Expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).
6¿Qué es un Punto de Venta con Recargo (PVR)?
Son establecimientos mercantiles fijados por la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, autorizados administrativamente a la venta de tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre, mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual.
7¿Por cuánto tiempo se conceden las licencias?
Por 30 años.
8¿Puede una misma persona ser titular de dos o más Expendedurías?
No. Tampoco puede serlo el titular de un punto de venta con recargo (PVR).
9¿Se puede poner un Estanco donde quiera?
No, las licencias de Estancos de Tabacos están sujetos a un área geográfica y por lo tanto, el establecimiento debe situarse en esa área, y nunca a menos de 150 metros de otras Expendedurías de Tabacos.
10Si se adquiere una licencia por compraventa. ¿Se tiene que mantener el establecimiento donde se explotaba?
No. La licencia adquirida se puede explotar en otro establecimiento, siempre que el nuevo no esté a una distancia superior a 1.500 metros del anterior, y situado en el área geográfica a la que se adscribe la licencia. Además es necesario presentar una propuesta de traslado al Comisionado del Mercado de Tabacos, que debe aprobarla.
11¿Es obligatorio residir en la localidad convocada?
No.
12¿Es obligatorio gestionar directamente la Expendeduría?
Si. Sin perjuicio de la ayuda de dependientes.
13¿Es obligatorio atender físicamente el Estanco?
No. La función del Titular, es sobre todo hacerse cargo de la gestión y responsabilidad de la actividad del Estanco, y para la atención puede apoyarse en dependientes.
14¿Hay que abonar alguna tasa en el momento de presentar la solicitud?
Si. Según el censo (población de derecho) del municipio convocado.
15¿Se está obligado a efectuar algún otro pago?
Sí. Un canon concesional, compuesto de dos cuotas anuales : fija y variable.

La fija se calcula en función de la población donde esté ubicada la concesión con tres niveles :

a.- 120,20€ para poblaciones de hasta 10.000 habitantes.
b.- 180,30, entre 10.000 y 100.000 habitantes.
c.- 240,20€ , para más de 100.000 habitantes y capitales de provincia.

La otra cuota es variable y se calcula según los ingresos brutos, consta de 16 categorías que van desde los 0€, si los ingresos brutos son inferiores a 12.020,24€ y hasta una cuota de 9.015,18€ si supera los 450.759,08€ de ingresos brutos.
16¿Qué margen de beneficio queda de las ventas realizadas?
Un porcentaje sobre la venta que fija el Ministerio competente (Ministerio de Hacienda y Administración Pública). En la actualidad los porcentajes calculados sobre el precio de venta al público, son los siguientes:

a.- 9% venta al público.
b.- 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros.
c.- 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo.
17¿Qué horarios de atención al público rigen en una Expendeduría?
El horario comercial más usual en la zona, respetando en todo caso la legislación vigente al respecto en cada municipio o Comunidad Autónoma. Mínimo de 44 horas semanales.
18¿Es obligatorio exponer el logotipo oficial?
Sí. La letra T en color rojo sobre fondo de hoja de tacaco en amarillo cromo y rótulo con la indicación de “ Tabacos “ (“ Timbre “ en Canarias).
19¿Se puede cambiar de lugar una Expendeduría?
No. Salvo en algunos casos que requieren la autorización del Comisionado.
20¿Qué se puede vender en un Estanco además del tabaco y el timbre?
Originariamente, artículos de fumador, de librería y de papelería. Desde la modificación de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco, las Expendedurías pueden ampliar su oferta de productos tanto como quieran siempre que no afecte a la conservación o comercialización de las labores de tabaco.

Si se tiene interés en comercializar terceros productos o servicios, se ha de cumplimentar una Declaración Responsable, declarando que los artículos a comercializar no afectan a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado ni a la seguridad de las personas usuarias. Esta declaración no será necesaria en el supuesto de comercialización de productos de librería, papelería y artículos para fumar.

Los productos y servicios que por sus características, no estarían permitidos son:

  • Alimentos no envasados.
  • Productos que desprendan olor (de droguería, perfumería, cosmética, ambientadores, aromaterapia).
  • Productos de pirotecnia.
  • Actividades tales como la venta de calzado o ropa, siempre que requieran prueba de los artículos, por dificultar la comercialización del tabaco, ya que la venta de este tipo de productos puede requerir una mayor dedicación por las posibles pruebas que la clientela quiera realizar.
  • Juguetes, dulces, refrigerios, que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los y las menores.
21¿Existe obligación de entregar factura por la venta?
Si. Deberá expedir facturas simplificadas por cada una de las ventas realizadas directamente a la persona consumidora, siempre que las cantidades vendidas no excedan de cuatro cartones de cigarrillos (800), 200 unidades de cigarros, 400 unidades de cigarritos o 1 kg de las demás labores de tabaco. A partir de estas cantidades, deberá entregar una factura ordinaria.
22¿Tiene que informatizarse el estanquero como consecuencia de la norma que obliga a facilitar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la información de las ventas diarias?
No. La nueva norma obliga a facilitar la información de las ventas diarias, sin especificar en qué soporte. En el caso de que el estanco esté informatizado, será necesario adecuar los equipos para que dispongan de ese archivo que pudiera exigir el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Los que no estén informatizados dispondrán de un plazo de diez días desde el momento en que se solicite para remitir la información requerida.

Las facturas deberán ser conservadas por el expendedor durante un período de 3 años.
23¿Cómo deben exhibirse los productos en Expendedurías?
En la Circular 1/2015, de 11 de noviembre, el Comisionado para el Mercado de Tabacos delimita que la exhibición de los productos del tabaco en las expendedurías deberá ser siempre gratuita y proporcional a las cuotas del mercado de los operadores respectivos.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a.- La exhibición de cada tipo de labor se corresponderá con las cuotas de ventas de cada una (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa y asimilados).
b.- Dentro del espacio correspondiente a cada tipo de labor, la distribución de los productos exhibidos deberá tener presente la cuota de mercado de cada operador.
c.- Se considerará «cuota de mercado» la cuota nacional que cada operador haya obtenido en el año natural inmediatamente anterior, según publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos (www.cmtabacos.es).
d.- Se deberá reservar un 5% del espacio correspondiente a cada tipo de labor a la exhibición de labores de menor demanda, o nuevos productos, de aquellos operadores con cuotas inferiores al 1% o a nuevos operadores del mercado.
24¿Cómo se aplica la cuota de mercado nacional: por operador en global o por operador y labor (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa y asimilados)?
Ciertas marcas de picadura para liar poseen una cuota de mercado muy elevada, pero no pertenecen a un gran operador. En estas condiciones, si nos atenemos a la cuota global por operador, no se tendría en cuenta la representación de este tipo de operadores en relación al global de todos sus tipos de labores.

Explica el Comisionado para el Mercado de tabacos que “la publicación de las cuotas nacionales por el Comisionado ya se efectúa a través de la página web del Organismo: www.cmtabacos.es. En cuanto al caso planteado, referido a las cuotas en otro tipo de labores que no son cigarrillos, la Circular plantea que, dentro del espacio de exhibición dedicado a la picadura, habrá de estarse a las distintas cuotas obtenidas por los distintos operadores respecto a la picadura, y no con carácter general a todas las labores.”
25¿Son las pantallas LED en las que los operadores comunican sus promociones y nuevos lanzamientos al consumidor un tipo de cartelería o iluminación prohibidos?
No. Si reproducen las promociones comunicadas al Comisionado y sobre las que éste no ha manifestado objeción en el plazo legalmente establecido, las mismas no están prohibidas, se entienden como una evolución de la cartelería tradicional.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos apunta que “podrían estar incluidas en un espacio a tal fin dentro de la estantería, si bien el espacio que ocupan contaría dentro del porcentaje de espacio para visibilidad destinado al operador al que correspondan las promociones exhibidas”.
26¿La presencia en las pantallas de los operadores debe ajustarse también a las “cuotas de mercado”? ¿Deberá el estanquero controlar el tiempo de presencia en pantalla en relación a la “cuota de mercado” del operador?
En principio, se entiende que la mayoría de pantallas exhiben sin solución de continuidad promociones de un mismo operador, por lo que se aplicaría lo dicho en la respuesta anterior. Aclara el Comisionado para el Mercado de Tabacos que, si se simultanearan anuncios promocionales de varios, sí habría que estar a la proporción de los mismos para calcular el porcentaje de visibilidad por cuota de cada uno”.
27Si no se exhiben en las pantallas todos los operadores, ¿se podría considerar una vulneración del Principio de Neutralidad?
“En principio no, pues la exhibición por esa vía no es obligatoria para los operadores. Cuestión distinta es que un expendedor acepte este formato de un operador y lo rechace de otro”, explica el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Es evidente que, en un caso como el que plantea el Comisionado, se estaría faltando al Principio de Neutralidad al que todos los estanqueros estamos obligados y que constituye una de las piedras angulares de la Red de Expendedurías del Estado.
28¿Cómo debe repartirse el 5% del espacio de exhibición reservado a los operadores con una cuota de mercado inferior al 1% y a los nuevos operadores? ¿Habrá que atender también a sus cuotas o el expendedor puede repartirlo como crea conveniente?
Según el Comisionado para el Mercado de Tabacos, “el espíritu de la norma interpretado por la Circular se orienta al servicio público, del que es consecuencia la exhibición por criterios de demanda del cliente. Por tanto, entendemos que el espacio del 5% habrá de repartirse entre los operadores afectados siguiendo el mismo criterio de mayor demanda, si bien en este caso la Circular la hace compaginar con el de nuevos productos (con independencia de su cuota). Por tanto, la selección final tendrá que tener en cuenta en este específico caso (del 5 %) ambos aspectos.”
29¿Qué tipo de sanción se aplica por el incumplimiento de las medidas incluidas en la Circular 1/2015?
La infracción sería grave, y la sanción se concretaría dentro de los márgenes legales, en atención a las circunstancias que concurrieran en cada caso, según explica el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
30¿Ante qué Organismo se tramitan los asuntos relacionados con las Expendeduría de Tabaco y Timbre?
Ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
VENTA CON RECARGO
1¿Que son las autorizaciones de venta con recargo?

Las autorizaciones administrativas de venta con recargo dan derecho a vender tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre

La venta se realiza en los establecimientos mercantiles que fija la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en estos locales cuando cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos

Las máquinas expendedoras de productos de tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de los siguientes establecimientos:

a.- Quioscos de prensa situados en la vía pública.
b.- Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
c.- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de Diciembre, de horarios comerciales que estén ubicados en estaciones de servicios.
d.- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de Diciembre, de horarios comerciales que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
e.- Salas de fiesta y establecimientos de juego.
f.- Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
g.- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados

Se prohíbe la venta en los establecimientos citados, cuando están en:

a.- Centros y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho público.
b.- Centros sanitarios o de servicios sociales, docentes o culturales.
c.- Centros e instalaciones deportivas

Los clubs de fumadores no son establecimientos mercantiles, por lo que no pueden vender tabaco con recargo

2¿Qué establecimientos son tiendas de conveniencia?

Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanecen abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyen su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios

3¿Quién concede las autorizaciones?

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa solicitud por la persona autorizada

4¿Quién puede solicitar las autorizaciones?

Las personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento mercantil abierto al público, de los tipos previstos en la Ley. No se otorgan autorizaciones de venta con recargo a las personas titulares de Expendedurías de Tabaco y timbre

5¿Que duración tienen las autorizaciones de venta con recargo?

La duración es de tres años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales a solicitud del titular

6¿Cómo se solicita la autorización?

La persona interesada debe dirigirse al Estanco donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal, y allí le facilitarán un modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro ejemplares que debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia, debiendo pagar posteriormente la tasa establecida en dicho modelo

Liquidada la tasa, se deberá remitir al Comisiones para el Mercado de Tabacos, el impreso correspondiente, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia

Esta tramitación se puede hacer por Internet.

7¿Es obligatorio suministrarse del Estanco donde se realizó la solicitud?

Sí. Siembre habrá de abastecerse del Estanco que reglamentariamente le corresponda, si no se hace así, se comete una infracción sancionable

8¿Se puede cambiar de Estanco de suministro?

Sí, siempre que se haya solicitado y se haya autorizado una modificación de Expendeduría de suministro que esté entre las tres más cercanas al punto de venta en el término municipal

9¿Qué modificaciones se pueden solicitar a la autorización?

La persona interesada debe dirigirse al Estanco donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal, y allí le facilitarán un modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro ejemplares que debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia, debiendo pagar posteriormente la tasa establecida en dicho modelo

Liquidada la tasa, se deberá remitir al Comisiones para el Mercado de Tabacos, el impreso correspondiente, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia

Esta tramitación se puede hacer por Internet.

10¿Es obligatorio suministrarse del Estanco donde se realizó la solicitud?

Sí. Siembre habrá de abastecerse del Estanco que reglamentariamente le corresponda, si no se hace así, se comete una infracción sancionable

11¿Se puede cambiar de Estanco de suministro?

Sí, siempre que se haya solicitado y se haya autorizado una modificación de Expendeduría de suministro que esté entre las tres más cercanas al punto de venta en el término municipal

12¿Qué modificaciones se pueden solicitar a la autorización?

La autorización para puntos de venta con recargo podrá ser modificada en los siguientes supuestos de cambio:

a.- de emplazamiento de local.
b.- de máquina expendedora.
c.- de expendeduría de suministro.
e.- de modalidad de gestión.

13¿Se pueden fijar los precios libremente?

No. Al igual que para las Expendedurías, los precios de las labores para la venta con recargo son fijos y se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

La venta a precios distintos a los autorizados es una infracción sancionable

14Tipos de gestión de los PVR

La gestión en los PVR puede ser de dos clases : directa o delegada

En la gestión directa, el titular de la autorización es el máximo responsable de la gestión de la máquina : compra de tabaco, reposición, custodia de las llaves…

En la gestión delegada, el titular delega la gestión al expendedor. Esta actividad es voluntario y no remunerada

15¿Quién puede hacer la adquisición y el transporte de tabaco desde la Expendeduría al PVR?

La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberá realizarse personalmente por el titular de la autorización o por sus familiares vinculados al negocio, o por sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto.

El transporte de las labores también podrá ser realizado por la persona titular de la Expendeduría, por sus familiares vinculados al negocio o por sus dependientes, también autorizados expresamente al efecto

Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas, tanto el expendedor como el autorizado para la venta con recargo podrán valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante. En dichos casos, se comunicará al Comisionado la identidad de los mandatarios

Aunque la explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por la persona autorizada, el solicitante de la autorización puede delegar la gestión en el estanquero asignado en la correspondiente autorización, que gestionará directamente la autorización, sin persona o empresa interpuesta, si bien podrá valerse de sus familiares vinculados al negocio, o de sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto. En este caso, en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión que, en ningún caso, será remunerada.

16¿Es posible que varios expendedores puedan emplear a una misma persona a jornada parcial para realizar gestión delegada en sus respectivos puntos de venta con recargo?

No es posible. La especial, personal y limitada responsabilidad del expendedor en la gestión delegada, exige para aquellos casos en que el expendedor se valga de terceros, que éstos lo realicen en exclusiva para una sola expendeduría de suministro.

17¿Se permite que empresas de alquiler de máquinas establezcan cláusulas en sus contratos que pudieran restringir el uso de la información de ventas de la máquina expendedora del punto de venta con recargo donde se va a instalar, así como la posibilidad de reservarse la potestad de cambiar marcas según su criterio?

El Comisionado estima que el actual marco vigente limita la potestad de la elección de las marcas a incluir en las máquinas expendedoras, en todo caso las más demandadas, únicamente al titular de la autorización de venta con recargo (supuesto general) o al expendedor asignado (supuesto de gestión delegada). Por tanto, en ningún caso las empresas de alquiler de máquinas pueden determinar las marcas a incluir. Los eventuales acuerdos entre privados para restringir el uso de la información de ventas no deberán atentar en ningún caso contra el principio de neutralidad que preside el mercado minorista de tabacos.

18¿Quién es responsable de la correcta ubicación de la máquina, así como de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a las y los menores?

Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, así como de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo

19¿En la gestión delegada es necesario que se emita vendí?

Sí, la persona titular de la Expendeduría asignada seguirá estando obligada a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años. Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por la persona autorizada para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente

20¿Qué tipo de factura tengo que emitir en la venta delegada?

Factura completa (ordinaria)

21¿Quién tiene que tener las llaves de la máquina?

Los titulares de autorizaciones de venta con recargo deberán conservar obligatoriamente en el lugar en que se ejerce la actividad los medios o elementos de apertura de las máquinas expendedoras, con objeto de permitir en todo momento la inspección de sus contenidos

No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.

22¿Se puede vender sin tener el cartel de autorización?

No. Tiene que tener en sitio visible la documentación correspondiente a la autorización y las tarifas oficiales de precios. En particular, si la venta se realizase a través de máquina automática, la autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente

23¿Cuáles son las infracciones de venta con recargo y a qué sanciones están sujetas?

Las infracciones son:

a.- Falseamiento de datos consignados en la instancia por la que se solicita la autorización.
b.- Exhibición de datos consignados en la instancia por la que se solicita la autorización.
c.- Venta a precios distintos de los legalmente establecidos.
d.- Obtención de tabaco de un proveedor distinto de la expendeduría asignada.
e.- Ausencia de exhibición en sitio visible de las tarifas oficiales de venta con recargo o del documento acreditativo de la autorización.
f.- Venta de tabaco sin la debida autorización administrativa.
g.- Resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Las sanciones son la revocación de la autorización, si se acreditase falsedad de datos en la solicitud, y multas cuantificadas en función de la gravedad de la infracción. Van desde los 601,01€ a los 3.005,06€