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PREGUNTAS FRECUENTES
Una relación de las dudas más habituales, si en este apartado no se resulven sus preguntas puede ponerse en contacto con nosotros a traves del correo info@aseproj.com o a través del formulario de contacto
Las siguientes preguntas frecuentes tratan sobre dos temas principales:
- Expendeduría de Tabacos y Timbre
- Puntos de Venta con Recargo (PVR)
Las licencias de Expendeduría de Tabacos, es decir Estancos, son propiedad del Estado. Lo que se compra a través de la Subasta Pública, es el derecho a explotar económicamente un Estanco de Tabacos. Las licencias pueden ser también ofertadas por propietarios de una licencia que quieran traspasarla.
Toda operación de compraventa de un Estanco comporta dos operaciones conexas pero diferenciadas. De un lado, el negocio mercantil de compraventa y de otro, la tramitación administrativa de la transmisión de la licencia ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. El Comisionado no interviene en el negocio privado entre particulares sino que se limita a tramitar la solicitud inter-vivos de conformidad con la Ley 13/98 de Ordenación del mercado de Tabacos y el RD 1199/1999 que desarrolla la Ley.
La compra de un Estanco como negocio privado es la compra de una unidad de negocio que generalmente estará constituida por el inmovilizado material ( maquinaria, mobiliario … ), el fondo de comercio ( clientela de mostrador o primer canal, clientela de segundo canal … ), la licencia administrativa sobre la que se sustente y las existencias obrantes en el establecimiento. La obtención de la licencia condiciona por lo tanto la eficacia de la totalidad del negocio. Existe un momento crítico en toda operación, el momento suspensivo que es el plazo que va entre la firma notarial de la compraventa y la recepción de la autorización administrativa de la transmisión.
El trámite en el Comisionado no es un procedimiento complejo, aunque sí meticuloso.
El sistema de subasta supone que la nueva concesión se otorga a quién más dinero ofrezca en cada polígono o zona delimitada para establecer el nuevo Estanco.
a.- Oferta económicamente más ventajosa.
b.- Alejamiento de centros docentes.
c.- Distancia respecto a otras Expendedurías.
La fija se calcula en función de la población donde esté ubicada la concesión con tres niveles :
a.- 120,20€ para poblaciones de hasta 10.000 habitantes.
b.- 180,30, entre 10.000 y 100.000 habitantes.
c.- 240,20€ , para más de 100.000 habitantes y capitales de provincia.
La otra cuota es variable y se calcula según los ingresos brutos, consta de 16 categorías que van desde los 0€, si los ingresos brutos son inferiores a 12.020,24€ y hasta una cuota de 9.015,18€ si supera los 450.759,08€ de ingresos brutos.
a.- 9% venta al público.
b.- 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros.
c.- 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo.
Si se tiene interés en comercializar terceros productos o servicios, se ha de cumplimentar una Declaración Responsable, declarando que los artículos a comercializar no afectan a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado ni a la seguridad de las personas usuarias. Esta declaración no será necesaria en el supuesto de comercialización de productos de librería, papelería y artículos para fumar.
Los productos y servicios que por sus características, no estarían permitidos son:
- Alimentos no envasados.
- Productos que desprendan olor (de droguería, perfumería, cosmética, ambientadores, aromaterapia).
- Productos de pirotecnia.
- Actividades tales como la venta de calzado o ropa, siempre que requieran prueba de los artículos, por dificultar la comercialización del tabaco, ya que la venta de este tipo de productos puede requerir una mayor dedicación por las posibles pruebas que la clientela quiera realizar.
- Juguetes, dulces, refrigerios, que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los y las menores.
Las facturas deberán ser conservadas por el expendedor durante un período de 3 años.
Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a.- La exhibición de cada tipo de labor se corresponderá con las cuotas de ventas de cada una (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa y asimilados).
b.- Dentro del espacio correspondiente a cada tipo de labor, la distribución de los productos exhibidos deberá tener presente la cuota de mercado de cada operador.
c.- Se considerará «cuota de mercado» la cuota nacional que cada operador haya obtenido en el año natural inmediatamente anterior, según publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos (www.cmtabacos.es).
d.- Se deberá reservar un 5% del espacio correspondiente a cada tipo de labor a la exhibición de labores de menor demanda, o nuevos productos, de aquellos operadores con cuotas inferiores al 1% o a nuevos operadores del mercado.
Explica el Comisionado para el Mercado de tabacos que “la publicación de las cuotas nacionales por el Comisionado ya se efectúa a través de la página web del Organismo: www.cmtabacos.es. En cuanto al caso planteado, referido a las cuotas en otro tipo de labores que no son cigarrillos, la Circular plantea que, dentro del espacio de exhibición dedicado a la picadura, habrá de estarse a las distintas cuotas obtenidas por los distintos operadores respecto a la picadura, y no con carácter general a todas las labores.”
El Comisionado para el Mercado de Tabacos apunta que “podrían estar incluidas en un espacio a tal fin dentro de la estantería, si bien el espacio que ocupan contaría dentro del porcentaje de espacio para visibilidad destinado al operador al que correspondan las promociones exhibidas”.
Es evidente que, en un caso como el que plantea el Comisionado, se estaría faltando al Principio de Neutralidad al que todos los estanqueros estamos obligados y que constituye una de las piedras angulares de la Red de Expendedurías del Estado.
Las autorizaciones administrativas de venta con recargo dan derecho a vender tabaco con un recargo fijo sobre los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre
La venta se realiza en los establecimientos mercantiles que fija la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en estos locales cuando cuenten con la autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos
Las máquinas expendedoras de productos de tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de los siguientes establecimientos:
a.- Quioscos de prensa situados en la vía pública.
b.- Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
c.- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de Diciembre, de horarios comerciales que estén ubicados en estaciones de servicios.
d.- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de Diciembre, de horarios comerciales que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
e.- Salas de fiesta y establecimientos de juego.
f.- Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
g.- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
Se prohíbe la venta en los establecimientos citados, cuando están en:
a.- Centros y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho público.
b.- Centros sanitarios o de servicios sociales, docentes o culturales.
c.- Centros e instalaciones deportivas
Los clubs de fumadores no son establecimientos mercantiles, por lo que no pueden vender tabaco con recargo
Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanecen abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyen su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios
El Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa solicitud por la persona autorizada
Las personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento mercantil abierto al público, de los tipos previstos en la Ley. No se otorgan autorizaciones de venta con recargo a las personas titulares de Expendedurías de Tabaco y timbre
La duración es de tres años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales a solicitud del titular
La persona interesada debe dirigirse al Estanco donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal, y allí le facilitarán un modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro ejemplares que debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia, debiendo pagar posteriormente la tasa establecida en dicho modelo
Liquidada la tasa, se deberá remitir al Comisiones para el Mercado de Tabacos, el impreso correspondiente, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia
Esta tramitación se puede hacer por Internet.
Sí. Siembre habrá de abastecerse del Estanco que reglamentariamente le corresponda, si no se hace así, se comete una infracción sancionable
Sí, siempre que se haya solicitado y se haya autorizado una modificación de Expendeduría de suministro que esté entre las tres más cercanas al punto de venta en el término municipal
La persona interesada debe dirigirse al Estanco donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal, y allí le facilitarán un modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro ejemplares que debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia, debiendo pagar posteriormente la tasa establecida en dicho modelo
Liquidada la tasa, se deberá remitir al Comisiones para el Mercado de Tabacos, el impreso correspondiente, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia
Esta tramitación se puede hacer por Internet.
Sí. Siembre habrá de abastecerse del Estanco que reglamentariamente le corresponda, si no se hace así, se comete una infracción sancionable
Sí, siempre que se haya solicitado y se haya autorizado una modificación de Expendeduría de suministro que esté entre las tres más cercanas al punto de venta en el término municipal
La autorización para puntos de venta con recargo podrá ser modificada en los siguientes supuestos de cambio:
a.- de emplazamiento de local.
b.- de máquina expendedora.
c.- de expendeduría de suministro.
e.- de modalidad de gestión.
No. Al igual que para las Expendedurías, los precios de las labores para la venta con recargo son fijos y se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
La venta a precios distintos a los autorizados es una infracción sancionable
La gestión en los PVR puede ser de dos clases : directa o delegada
En la gestión directa, el titular de la autorización es el máximo responsable de la gestión de la máquina : compra de tabaco, reposición, custodia de las llaves…
En la gestión delegada, el titular delega la gestión al expendedor. Esta actividad es voluntario y no remunerada
La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberá realizarse personalmente por el titular de la autorización o por sus familiares vinculados al negocio, o por sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto.
El transporte de las labores también podrá ser realizado por la persona titular de la Expendeduría, por sus familiares vinculados al negocio o por sus dependientes, también autorizados expresamente al efecto
Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas, tanto el expendedor como el autorizado para la venta con recargo podrán valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante. En dichos casos, se comunicará al Comisionado la identidad de los mandatarios
Aunque la explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por la persona autorizada, el solicitante de la autorización puede delegar la gestión en el estanquero asignado en la correspondiente autorización, que gestionará directamente la autorización, sin persona o empresa interpuesta, si bien podrá valerse de sus familiares vinculados al negocio, o de sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto. En este caso, en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión que, en ningún caso, será remunerada.
No es posible. La especial, personal y limitada responsabilidad del expendedor en la gestión delegada, exige para aquellos casos en que el expendedor se valga de terceros, que éstos lo realicen en exclusiva para una sola expendeduría de suministro.
El Comisionado estima que el actual marco vigente limita la potestad de la elección de las marcas a incluir en las máquinas expendedoras, en todo caso las más demandadas, únicamente al titular de la autorización de venta con recargo (supuesto general) o al expendedor asignado (supuesto de gestión delegada). Por tanto, en ningún caso las empresas de alquiler de máquinas pueden determinar las marcas a incluir. Los eventuales acuerdos entre privados para restringir el uso de la información de ventas no deberán atentar en ningún caso contra el principio de neutralidad que preside el mercado minorista de tabacos.
Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, así como de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo
Sí, la persona titular de la Expendeduría asignada seguirá estando obligada a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años. Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por la persona autorizada para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente
Factura completa (ordinaria)
Los titulares de autorizaciones de venta con recargo deberán conservar obligatoriamente en el lugar en que se ejerce la actividad los medios o elementos de apertura de las máquinas expendedoras, con objeto de permitir en todo momento la inspección de sus contenidos
No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.
No. Tiene que tener en sitio visible la documentación correspondiente a la autorización y las tarifas oficiales de precios. En particular, si la venta se realizase a través de máquina automática, la autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente
Las infracciones son:
a.- Falseamiento de datos consignados en la instancia por la que se solicita la autorización.
b.- Exhibición de datos consignados en la instancia por la que se solicita la autorización.
c.- Venta a precios distintos de los legalmente establecidos.
d.- Obtención de tabaco de un proveedor distinto de la expendeduría asignada.
e.- Ausencia de exhibición en sitio visible de las tarifas oficiales de venta con recargo o del documento acreditativo de la autorización.
f.- Venta de tabaco sin la debida autorización administrativa.
g.- Resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Las sanciones son la revocación de la autorización, si se acreditase falsedad de datos en la solicitud, y multas cuantificadas en función de la gravedad de la infracción. Van desde los 601,01€ a los 3.005,06€