Un impuesto que graba productos como los vapers, líquidos, bolsitas que llevan nicotina y que hasta ahora no tenían ningún impuesto específico.
Estimado socio, le recordamos el nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
1º.- Deberá presentarse entre los días 1 a 30 de abril un a declaración de sus existencias a 1 de abril de 2025.
2º.- El impuesto es exigible una única vez con carácter excepcional y se liquidará entre el 1 y 20 de julio de 2025.
Obligación de declarar, obligación de pagar
El texto publicado el sábado en el BOE obliga a todos los que tengan productos almacenados con fines comerciales (para su venta) a presentar en el plazo de 30 días (hasta 30 de enero de 2025) UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA.
En esta declaración se deberá especificar la cantidad y clase de producto (conteniendo nicotina) que se tiene almacenado y clasificarlos en función del tipo impositivo que les sea aplicable. La ley establece 4 tipos distintos:
- Líquidos sin nicotina (≤15 mg/ml): 0,15 €/ml.
- Líquidos con nicotina (>15 mg/ml): 0,20 €/ml.
- Bolsas de nicotina: 0,10 €/gramo.
- Otros productos de nicotina: 0,10 €/gramo.
A la vista de las reacciones que nos llegan de los estanqueros de toda España, los expendedores están muy “sorprendidos” de que les haya caído esta nueva obligación.
Les remito el enlace a la agencia tributaria: