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21 marzo, 2024

Nuevo Impuesto sobre la Nicotina

 
Un impuesto que graba productos como los vapers, líquidos, bolsitas que llevan nicotina y que hasta ahora no tenían ningún impuesto específico.
Estimado socio, le recordamos el nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
 
1º.- Deberá presentarse entre los días 1 a 30 de abril un a declaración de sus existencias a 1 de abril de 2025.
 
2º.- El impuesto es exigible una única vez con carácter excepcional y se liquidará entre el 1 y 20 de julio de 2025.  
 

Obligación de declarar, obligación de pagar

El texto publicado el sábado en el BOE obliga a todos los que tengan productos almacenados con fines comerciales (para su venta) a presentar en el plazo de 30 días (hasta 30 de enero de 2025) UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA.

En esta declaración se deberá especificar la cantidad y clase de producto (conteniendo nicotina) que se tiene almacenado y clasificarlos en función del tipo impositivo que les sea aplicable. La ley establece 4 tipos distintos:

  • Líquidos sin nicotina (≤15 mg/ml): 0,15 €/ml.
  • Líquidos con nicotina (>15 mg/ml): 0,20 €/ml.
  • Bolsas de nicotina: 0,10 €/gramo.
  • Otros productos de nicotina: 0,10 €/gramo.

A la vista de las reacciones que nos llegan de los estanqueros de toda España, los expendedores están muy “sorprendidos” de que les haya caído esta nueva obligación. 

Les remito el enlace a la agencia tributaria:
 
 

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