XXXVII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ESTANQUERAS/OS DE JAÉN y XXXVII COMIDA DE ASOCIACIONISMO
27 marzo, 2025

Hasta el 30 de abril se podrá presentar la Declaración Informativa de existencias. Impuesto sobre la Nicotina.

 

 La Agencia Tributaria ha remitido a los estanqueros una comunicación facilitando un folleto informativo sobre el “NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO. 

La AEAT informa sobre la obligación de realizar la declaración de existencias que tengan almacenadas para fines comerciales los expendedores a día 1 de abril de 2025. A este respecto, se realiza la siguiente aclaración: 

Se presume que la tenencia tiene finalidad comercial cuando las cantidades de producto almacenadas exceden de: 

Líquidos para cigarrillos electrónicos: 40 mililitros.

Bolsas de nicotina: 400 unidades.

Otros productos de nicotina: 500 gramos.

IMPORTANTE: Constituye infracción tributaria grave, sancionada con 500 euros, el incumplimiento de la obligación de informar. 

Declaración informativa del impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco: 

La AEAT también ha puesto a disposición de los interesados un área en su página web para poder realizar la “Declaración informativa del impuesto sobre líquidos para cigarrillos elec-trónicos y otros productos relacionados con el tabaco” a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DF16.shtml 

Mediante este formulario el declarante cumplimentará las cantidades de productos almacenados a 1 de Abril de 2025 con dos decimales; manifestará que las existencias declaradas son las que tiene con fines comerciales a 1 de Abril de 2025, e indicará la dirección del establecimiento donde se tenga almacenado el producto. 

Los epígrafes de productos a relacionar son los siguientes: 

  • L1 Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto (en mililitros).
  • L2 Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nico-tina por mililitro de producto (en mililitros).
  • L3 Bolsas de nicotina (en gramos)
  • L4 Otros productos de nicotina (en gramos)

Plazo para presentación de la Declaración Informativa de existencias: 

Sin perjuicio de que aún no ha sido publicada la norma que regularice los plazos de aplicación de este nuevo impuesto, todo parece indicar que los comerciantes dispondrán hasta el día 30 de abril de 2025 para presentar la referida declaración de existencias de los productos que tienen almacenados a día 1 de abril. 

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