La Agencia Tributaria ha remitido a los estanqueros una comunicación facilitando un folleto informativo sobre el “NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO”.
La AEAT informa sobre la obligación de realizar la declaración de existencias que tengan almacenadas para fines comerciales los expendedores a día 1 de abril de 2025. A este respecto, se realiza la siguiente aclaración:
Se presume que la tenencia tiene finalidad comercial cuando las cantidades de producto almacenadas exceden de:
▪Líquidos para cigarrillos electrónicos: 40 mililitros.
▪Bolsas de nicotina: 400 unidades.
▪Otros productos de nicotina: 500 gramos.
IMPORTANTE: Constituye infracción tributaria grave, sancionada con 500 euros, el incumplimiento de la obligación de informar.
La AEAT también ha puesto a disposición de los interesados un área en su página web para poder realizar la “Declaración informativa del impuesto sobre líquidos para cigarrillos elec-trónicos y otros productos relacionados con el tabaco” a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DF16.shtml
Mediante este formulario el declarante cumplimentará las cantidades de productos almacenados a 1 de Abril de 2025 con dos decimales; manifestará que las existencias declaradas son las que tiene con fines comerciales a 1 de Abril de 2025, e indicará la dirección del establecimiento donde se tenga almacenado el producto.
Los epígrafes de productos a relacionar son los siguientes:
Sin perjuicio de que aún no ha sido publicada la norma que regularice los plazos de aplicación de este nuevo impuesto, todo parece indicar que los comerciantes dispondrán hasta el día 30 de abril de 2025 para presentar la referida declaración de existencias de los productos que tienen almacenados a día 1 de abril.