A partir del 20 de mayo se exponen a ser multados hasta con 10.000 euros los estancos, y establecimientos de venta con recargo a través de máquinas, que vendan cigarrillos o picadura con aroma a mentol.
La Ley sanitaria contempla su venta a partir de esa fecha como una “infracción grave”, sancionable con una multa para el estanquero.
El tabaco mentolado dejará de comercializarse en toda la Unión Europea el próximo 20 de mayo como consecuencia de la prohibición introducida por la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y productos relacionados. La citada norma comunitaria, que entró en vigor el 19 de mayo de 2014, estableció la prohibición de comercializar cigarrillos y tabaco de liar con «aroma característico»
En España, dicha Directiva fue objeto de transposición por el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Así pues, el tabaco mentolado desaparecerá del mercado en España el 20 de mayo, fecha en la que termina la moratoria otorgada como consecuencia de la prohibición introducida por la Directiva del Tabaco.